• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
  • Nº Recurso: 166/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo que desestimaba la reclamación económico administrativa interpuesta frente a la desestimación del recurso de reposición de la liquidación provisional por el IRPF, siendo la cuestión controvertida la de si debe integrar la base imponible general o del ahorro, la tributación de la ganancia patrimonial generada por la concesión de una opción de compra, concluyendo la Sala que procede la estimación del recurso en base a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, de la que resulta que las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la percepción de las primas satisfechas por el otorgamiento de un contrato de opción de compra, en los términos aquí examinados, se deben integrar en la renta del ahorro implicar una transmisión, fundada en la traditio, derivada de la entrega de facultades propias del derecho de propiedad a las que temporalmente renuncia el titular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
  • Nº Recurso: 858/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que sean necesarios para la obtención de los ingresos, serán deducibles, en los términos previstos legalmente, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica. Esta correlación deberá probarse por cualquiera de los medios generalmente admitidos en derecho, siendo competencia de los servicios de comprobación e inspección del impuesto la valoración de las pruebas aportadas.La deducción de los gastos justificados en tiquets no es posible porque se trata de documentos que no reúnen los requisitos de las facturas y en los que ni siquiera está identificado el destinatario de tales servicios. Tampoco cabe deducir los gastos de automóviles en cuanto no se acredita la afectación exclusiva a la actividad económica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CARMEN BRAVO DIAZ
  • Nº Recurso: 389/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que desestima las reclamaciones acumuladas interpuestas contra acuerdo de liquidación por el IRPF de tres ejercicios y contra el Acuerdo de imposición de sanción, se invocaba que se había acreditado la existencia de las operaciones realizadas que se pretenden deducir, en la medida en la que ha aportado facturas y los abonos realizados, así como se reconocen los ingresos procedentes de la venta y que no se es responsable de que la empresa que emitió las facturas no haya podido acreditar que dispone que medios materiales y personales suficientes para prestar dichos servicios, pero la Sala concluye que si bien la deducción y su realidad corresponde acreditarla a la recurrente y en principio es cierto que con la factura y con la transferencia, así como el dato contable formalmente prueba al menos inicialmente esa deducción, pero también lo es que la mayoría de las facturas discutidas recogen conceptos que no están suficientemente concretados, no existe prueba contractual de la que deriven las mismas y tampoco existe prueba de ordenes, partes o lugares de trabajo, por lo que las cuotas no eran deducibles, en cuanto que no han quedado desvirtuados todos los extremos de los Acuerdos de Liquidación y respecto de la sanción resulta motivada la culpabilidad por la falta de diligencia de la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 1461/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pide una liquidación del IRPF con una deducción mayor que la aplicada a los ingresos del recurrente, esencialmente de la pensión que recibe como consecuencia de las deducciones que en su día se le hicieron para la Mutualidad de Previsión Social de los Trabajadores de Endesa, hasta alcanzar la proporción establecida y no, como se indica, la que ha sido aplicada por la administración. La sentencia objeto del presente recurso concluye que lo dispuesto en la DT 2ª de la LIRPF únicamente resulta aplicable respecto de la parte de la pensión de jubilación que se corresponde con el periodo en que las cotizaciones no pudieron ser minoradas o reducidas en la base imponible del IRPF, esto es, en el caso que nos ocupa, la que corresponde al periodo comprendido entre el 24 de noviembre de 1971 y el 31 de diciembre de 1978. En efecto, lo que hace es, mediante la realización de un cálculo proporcional sobre el total de la vida laboral, diferenciar la prestación de jubilación en dos partes: una que se corresponde con el periodo en el que las cotizaciones no minoraron la base imponible, y otra que se corresponde con el periodo en el que las cotizaciones sí minoraron la base imponible. Posteriormente, se aplica la DT 2ª de la LIRPF, únicamente, a la parte de la pensión que proporcionalmente se corresponde con el período en el que las cotizaciones no minoraron la base imponible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 251/2022
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades, y, por tanto, que esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Es posible aplicar la reducción por rendimientos irregulares prevista en el artículo 18.2 LIRPF a las retribuciones percibidas por altos directivos que también son administradores sociales con ocasión de su cese, cuando se cumpla el resto de requisitos exigidos en el precepto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL HERNANDEZ PASCUAL
  • Nº Recurso: 600/2022
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ante la denegación por parte de la Administración de la aplicación de la exención a este tipo de rentas, por el solo hecho de ser percibidas por un miembro del Consejo de Administración, la sentencia declara que la interpretación de la Administración "Es una interpretación restrictiva que no tiene apoyo en una interpretación literal, lógica, sistemática y finalista del artículo 7 p) LIRPF. Carece de sentido admitir que en el ámbito de la exención no se incluyan las retribuciones de los administradores, aunque existe una previsión expresa en dicha letra e) del artículo 17.2 de la LIRPF, sin discutir la categoría del trabajo realizado, máxime cuando, como ha quedado acreditado en la instancia, las retribuciones percibidas por los dos administradores derivan del ejercicio de funciones ejecutivas y de gestión; y esa valoración no puede revisarse en casación. No puede, por principio, rechazarse que los rendimientos percibidos por los administradores y miembros del consejo de administración pueden acogerse a la exención controvertida. Eso es lo que ha sucedido en esta ocasión, puesto que se llega a esa conclusión sin entablarse, propiamente hablando, un debate sobre qué clase de trabajos son los realizados en el extranjero. Desestima sin embargo la pretensión de anular una sanción que no se produjo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER AGUAYO MEJIA
  • Nº Recurso: 837/2022
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de un supuesto en el que la regularización apreció ser incorrectas las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos, en el importe que resulta de la falta de presentación de las facturas en las que hubiera soportado las retenciones aludidas. Tras poner de manifiesto las carencias de la demanda, razona que correspondía al recurrente la carga de acreditar el derecho que hacía valer ante la Administración Tributaria, lo que en el caso implicaba la aportación de las facturas y la justificación de su cobro, de las que se hacía depender la existencia de unas retenciones, que además constaban no ingresadas (o ingresadas en importe distinto al declarado por el recurrente) por los receptores de los servicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER AGUAYO MEJIA
  • Nº Recurso: 1124/2022
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de un supuesto en el que la regularización aumenta la base imponible del ahorro declarada en el importe de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, por la diferencia entre el precio de venta declarado y el precio de adquisición que figura en la escritura de compra. Pone de manifiesto que la demanda contiene un único fundamento, ininteligible en cuanto que de él no se desprende el razonamiento que quiere sostener, incumpliendo la carga de aportar el motivo por el que entiende que la actuación administrativa que impugna es disconforme en Derecho. Por lo demás, la sentencia atiende que no se adquirió el dominio del local transmitido hasta la tradición, y esta se efectuó con el otorgamiento de la escritura pública
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FRANCISCO PLEITE GUADAMILLAS
  • Nº Recurso: 24/2021
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contribuyente del caso presentó la declaración del impuesto en régimen de tributación conjunta, figurando en concepto de rendimientos de actividades económicas en régimen de estimación objetiva una minoración por incentivos a la inversión. El núcleo de la controversia consiste en dilucidar si, habiéndose optado por el método de estimación objetiva de la base imponible del impuesto, en concreto respecto de los rendimientos de las actividades económicas, las reglas para la minoración del rendimiento neto previo mediante los incentivos a la inversión se debían interpretar en el sentido de aplicarse proporcionalmente esta minoración al número de días en los cuales el contribuyente había tenido de alta la actividad empresarial dentro del período impositivo que corresponda. Pues bien, la sentencia señala que el criterio seguido por la Administración actuante implicaba la aplicación por duplicado de una regla de ponderación temporal que resultaba contraria al sentido literal, sistemático y lógico de las normas, conllevando un perjuicio para el contribuyente en la aplicación del incentivo por la inversión en elementos de inmovilizado, al reducir la cuantía de esta ventaja fiscal.Un bien que, como consecuencia de la naturaleza temporal de la actividad desarrollada por el empresario, deja de ser activamente utilizado durante los meses en los que la actividad se ve interrumpida, tanto si está el empresario de baja censal como si no, no deja de estar afecto a la actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FRANCISCO PLEITE GUADAMILLAS
  • Nº Recurso: 541/2021
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del TEAR de Islas Baleares de 29 de julio 2021 que confirma la liquidación provisional practicada por la AEAT de Islas Baleares, por el concepto de IRPF, ejercicio 2013. Señala la Sala que la expropiación forzosa implica la transmisión de un elemento patrimonial que es hábil para poner de manifiesto una ganancia (o pérdida) patrimonial sujeta a los impuestos personales sobre la renta, porque lo gravado en estos casos no es el precio, sino el incremento patrimonial explicitado por la transmisión derivada de la expropiación. Añadiendo sobre el criterio de imputación temporal de la ganancia que, con carácter general, habrá de tomar en consideración el momento en el que se produce la transmisión de la propiedad, con ocasión de la ocupación de la finca o el pago o consignación del justiprecio (procedimiento ordinario) o en la ocupación (procedimiento de urgencia). Este criterio ha sido matizado en el sentido de que, si el justiprecio es objeto de recurso y se incrementa como consecuencia de dicha impugnación, el incremento deberá imputarse al periodo en el que devenga firme la resolución judicial o administrativa que resuelve el litigio entre la Administración expropiante y el sujeto expropiado. Concluyendo en que que en los procedimientos expropiatorios de urgencia la transmisión de la propiedad se produce con la ocupación de la finca.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.